Es importante destacar que este tipo de infraestructuras tiene una alta carga de ocupación. La DOM admitió que no exigió una certificación de un profesional especializado en materias de fuego, argumentando que no era su obligación hacerlo. Es indispensable que se cumpla con el uso de pinturas intumescentes en edificios públicos, ya que está en juego la seguridad de las personas que los visitan.
En este caso, parece que tanto los profesionales contratados por Claro Arena UC como las funcionarias que otorgaron los permisos cometieron errores debido a la falta de conocimiento, no a corrupción. La Contraloría deberá decidir si anula la recepción final o propone una solución que garantice el cumplimiento de las normativas vigentes, evitando así una posible clausura temporal del estadio.
Por otro lado, en el balneario de Zapallar, en la V región de Valparaíso, se ha desatado una controversia en torno a un proyecto de supermercado planificado para un terreno en la angosta calle Januario Ovalle. La reciente intervención de la socióloga que ejerce como Seremi Minvu en la región ha generado aún más revuelo. Ella indicó que el anteproyecto, mal tramitado por la DOM de Zapallar, tendría “derechos adquiridos” (sic), a pesar de que la calle es catalogada como “local”, lo que impide la construcción de ese tipo de equipamiento.
La funcionaria justifica su argumentación señalando que los certificados de informes previos (CIP) emitidos por la municipalidad, que clasifican la vía como “de servicio”, no pueden ser invalidados por haber pasado más de dos años desde su emisión. Aunque esto sea correcto, la DOM debió invalidar el anteproyecto a tiempo, y desde aquí hacemos un llamado para que comprendan que los CIP no otorgan derechos y deben ajustarse a las normativas de los planes reguladores.
Aprovechamos para recordar al gobierno de Boric que, para ejercer como DOM, es esencial contar con títulos de arquitecto, ingeniero civil o ingeniero constructor. Esto debería ser un requisito para los Seremi Minvu de las 16 regiones del país, asegurando que sus decisiones sean conforme al marco regulatorio urbano.
Por lo tanto, instamos a Scarlett Salinas, DOM de Zapallar, y a Belén Paredes, Seremi Minvu de la V región, a actuar de acuerdo con la ley respecto al proyecto del supermercado. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece las clasificaciones de los edificios según su carga de ocupación y su relación con las vías, que pueden ser expresas, troncales, colectoras, de servicio y locales.
El proyecto de SMU, con una capacidad de entre 250 y 1.000 personas, es clasificado como “menor”, lo que implica que necesariamente debe estar frente a una vía “de servicio”. Si el equipamiento se considerara “básico”, para hasta 250 personas, podría ubicarse frente a la calle local Januario Ovalle.
Para resolver esta controversia con prontitud, es necesario que el alcalde de Zapallar, Gustavo Alessandri, y el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes, influyan para que el proyecto de SMU avance, respetando el marco regulatorio aplicable y permitiendo la construcción de un pequeño mercado en el terreno destinado.
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