Srdanovic destacó que esta sentencia “hace justicia a una familia que sufrió un daño irreparable debido a una evidente falta de servicio”, resaltando que se reconoce el incumplimiento por parte de JUNJI en su deber legal de protección y vigilancia. La Corte determinó que el establecimiento actuó con negligencia, debiendo haber extremado los cuidados considerando la corta edad de los niños y los riesgos presentes, concluyendo que no se adoptaron medidas adecuadas para prevenir el accidente.
El tribunal no solo desestimó la excepción de falta de legitimación presentada por la demandada, sino que también acogió la demanda en su totalidad, ordenando el pago de $10.000.000 a la menor afectada y $5.000.000 a cada uno de sus padres por concepto de daño moral, montos que deberán ajustarse de acuerdo al IPC y con intereses en caso de mora.
Srdanovic afirmó que “este fallo reafirma un principio esencial: los establecimientos públicos que reciben niños pequeños tienen el deber absoluto de proteger su integridad. Cuando no lo hacen, el Estado debe responder”. Añadió que esta resolución establece un precedente crucial para elevar los estándares de seguridad y supervisión en jardines infantiles públicos de la región, especialmente para los niños de temprana edad.
Finalmente, valoró el trabajo jurídico realizado y reiteró su compromiso con la defensa de las familias que confían en los servicios públicos y que requieren una respuesta efectiva de la justicia ante vulneraciones.
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