En muchos de estos casos existen hijos menores, lo que incrementa la probabilidad de que uno de los progenitores fallezca mientras los hijos aún dependen jurídicamente del otro. En ese escenario, la ley establece que el progenitor sobreviviente, independientemente de la relación, el nivel de confianza o la existencia de conflictos previos, administrará automáticamente la herencia del menor.
Esta regla, poco difundida, genera especial preocupación entre madres y padres separados que temen dejar su patrimonio bajo la administración de una expareja con la que no mantienen una relación cercana o adecuada. En efecto, la mayoría de quienes han disuelto un vínculo matrimonial o sentimental, existiendo hijos en común, experimentan la especial preocupación sobre si su ex pareja será idónea para administrar los bienes de la herencia que debieran beneficiar única y exclusivamente a los hijos en común. Frente a este escenario, especialistas como Pablo Mancilla han centrado su labor en clarificar e implementar las alternativas legales disponibles para la administración responsable del patrimonio hereditario.
Ello resulta particularmente crucial en contextos donde existen vínculos debilitados o conflictivos entre progenitores, como sucede tras un divorcio o separación. Un marco legal poco comprendido La gran mayoría de quienes han disuelto el vínculo matrimonial por sentencia de divorcio tienden a pensar que con ello se producirá un término definitivo a las relaciones financieras entre ellos, sin embargo, en caso de fallecimiento y existiendo hijos menores en común, ello no será así.
En efecto, ante el fallecimiento de cualquiera de los progenitores los bienes serán heredados por los hijos, sin embargo, si ellos son menores de edad, necesariamente (salvo excepcionales específicas) serán administrados por el otro progenitor, incluso si este último no mantiene relación con los hijos en común. La figura de la administración legal presupone que el progenitor sobreviviente actuará en beneficio del menor.
Sin embargo, la ley también contempla herramientas para que el causante pueda modificar o complementar ese régimen. “La normativa chilena permite establecer administradores alternativos, restricciones y controles, pero estas herramientas no se utilizan de manera habitual porque la mayoría de las personas no conoce su existencia ni su alcance jurídico”, explica Pablo Mancilla. Mecanismos técnicos disponibles Si bien existen diversos mecanismos que permiten salvaguardar del otro progenitor el patrimonio hereditario destinado a los hijos, el mecanismo más simple en dicha materia es la posibilidad de que el Testador o Donante pueda excluir del derecho de goce que detenta el otro progenitor sobre los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, pudiendo designar un administrador especial para dicho efecto, pudiendo éste último incluso ser un tercero que no tenga vínculos de familiaridad con el testador.
Adicionalmente, se pueden establecer para este efecto, limitación de facultades del administrador e incluso prefijar estructuras de supervisión o control, como rendiciones periódicas ante terceros. Según Mancilla, estas medidas permiten estructurar una administración más técnica, con criterios claros que orientan el uso del patrimonio en beneficio del menor.
Evaluación de riesgos y diseño de medidas El análisis previo del panorama familiar y patrimonial resulta fundamental para determinar la medida más adecuada, considerando criterios como la naturaleza de los bienes, la relación entre progenitores, posibles conflictos de interés y requerimientos de liquidez del menor. “La estructura adecuada depende de cada caso.
No existe un formato estándar. La ley entrega opciones, pero su correcta aplicación requiere evaluar los riesgos y las dinámicas familiares, no solo los bienes involucrados”, señala el abogado especialista en herencias. La complejidad de estos mecanismos testamentarios y de planificación hace que la intervención de un especialista en la materia sea fundamental para su correcta definición, implementación y validez.
Importancia de la planificación temprana Las alternativas de protección deben ser establecidas mientras el titular del patrimonio mantiene su capacidad para otorgar actos jurídicos. Una vez que ocurre el fallecimiento, el margen de acción se reduce considerablemente, quedando solo la aplicación de la regla automática de la ley.
“La planificación previa no busca excluir a nadie, sino asegurar que la administración del patrimonio responda al interés superior del menor bajo criterios claros y documentados”, precisa Mancilla. La prevención es el único escudo que tienen los padres para proteger el futuro de sus hijos. Sobre el enfoque de Pablo Mancilla
Pablo Mancilla Digoy es un abogado de herencias en Chile, egresado de la Universidad de Chile, trabaja en la divulgación y aplicación técnica de herramientas jurídicas en materia de Herencias. pablo@voma.cl y su Instagram https://www.instagram.com/abogado.pablomancilla/
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