Es necesario que se conozcan las leyes en el ámbito de Vivienda y Urbanismo  por Patricio Herman

4 horas hace

El 20 de diciembre de 2025 se publicó en el cuerpo B del diario El Mercurio un interesante reportaje titulado “Las fallas de las Inmobiliarias cuyos proyectos caen en la UCI y se ven obligados a un rescate”, en el cual se indica que unos 150 proyectos inmobiliarios están en poder de los bancos, y que éstos deben contratar a terceros para que los concluyan. El 23 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Financiero la nota especializada “El riesgo ya no es teórico. Estamos hablando de proyectos que pueden quedar construidos, pero no recepcionados” .        

A  la luz de estas recientes publicaciones nos parece sorprendente el nivel de desconocimiento que se tiene en el mundo inmobiliario y en los bancos, de las exigencias contenidas en las normas urbanísticas aplicables a ese tipo de proyectos. Uno podría pensar que los titulares de los mismos no leen las sentencias de la Corte Suprema, ni los dictámenes de la Contraloría General de la República que se refieren a los errores cometidos.

Sobre lo anterior, en la plataforma Linkedin hemos leído las enseñanzas respecto de las normas urbanísticas impartidas por el abogado, Rodrigo Andreucci, quien defiende con singular maestría a inmobiliarias y bancos. Ese abogado, desde hace años, advierte los problemas a los bancos e inmobiliarias, como por ejemplo en los actuales casos de la copropiedad inmobiliaria, conforme la Ley N° 21.442, en el proyecto Hotel Sheraton San Cristóbal en la comuna de Providencia, Fundamenta Plaza Egaña en la comuna de Ñuñoa o en las invalidaciones a innumerables proyectos inmobiliarios en la comuna de Iquique, por no respetar en este caso las restricciones establecidas en el Plan Intercomunal Tarapacá respecto de las zonas de riesgo de inundación en los sectores en los cuales se tramitaron los respectivos permisos de edificación, ver link 
Dictámenes de Contraloría sobre la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria 

Las publicaciones de El Mercurio y del Diario Financiero, como nuestra actual opinión, no se habrían divulgado si los abogados y arquitectos revisores independiente que asesoraron a las reseñadas actividades comerciales hubieran tenido conocimiento del artículo 48° inciso 1 de la mencionada ley 21.442 y por lo tanto, a esta fecha, no existirían 150 proyectos constructivos en la UCI de los Bancos.

En conclusión, el influyente sector de la construcción, en lugar de hablar de permisología, debiera enterarse de las leyes y reglamentos para que sus lucrativos negocios inmobiliarios se puedan realizar sin objeciones de ninguna especie.      

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